Ante las numerosas incidencias que están surgiendo con los accidentes deportivos, la Federación Cántabra de Hípica recuerda:

ES IMPRESCINDIBLE ACUDIR A UN CENTRO MÉDICO CONCERTADO SALVO URGENCIA VITAL. En caso contrario, el seguro no se hará cargo de los gastos ocasionados por la asistencia.

Ante cualquier accidente pónganse inmediatamente en contacto con la compañía aseguradora llamando al Centro de Atención 24 horas de ALLIANZ teléfono 900 404 444. El accidente debe ser comunicado INMEDIATAMENTE después de su ocurrencia. 

Su licencia federativa conlleva un seguro que le cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica deportiva en los términos previstos por el R.D. 849/1993, de 4 de junio. Para hacer uso de este seguro es obligatorio que siga el siguiente protocolo marcado por la compañía.

 

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

 

La asistencia médica garantizada en la Póliza será prestada por el Centro Médico o facultativo concertado por Allianz.  Para acceder a ella es imprescindible seguir los siguientes pasos:

 

  1. Comunicación del accidente e identificación del centro concertado más próximo.
    • La asistencia médica será prestada en los Centros del Cuadro Médico Allianz. En caso de accidente cubierto por la póliza, el asegurado deberá contactar con Allianz en el número de teléfono 900 404 444, salvo casos de urgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación del Centro del Cuadro Médico más adecuado en atención a las lesiones sufridas.
    • Se puede consultar el cuadro médico de Allianz en la página de la Compañía (pulse aquí)

 

2. Cumplimentación del “Parte de Comunicación de Accidentes”. El accidente deberá ser comunicado en un período máximo de 7 días a la plataforma de la siguiente manera:

  • Enviar el parte de accidentes debidamente cumplimentado, junto con los informes y prescripciones médicas (si hubiesen) a: allianzaccidentes.autorizaciones@hna.es y siniestros@grupoanagan.com
    • Es importante explicar detenidamente lo sucedido en el parte de accidentes.
    • Si el parte es sellado solo por el club, será necesario adjuntar copia de licencia (si está sellado por la Federación la copia de licencia no será necesaria).
    • Es importante que los datos de contacto sean correctos, a poder ser nº de móvil del lesionado y/o padres/tutores, así como email de contacto de los interesados. Si los datos de contacto no son correctos será imposible coordinar la asistencia.

3. Seguimiento de tratamiento y pruebas complementarias. Para cualquier autorización de prueba complementaria deberán solicitar autorización previa a: siniestros@grupoanagan.com

 

4. En los casos de URGENCIA VITAL el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el Centro Sanitario más próximo. Una vez superada la asistencia de urgencias, el lesionado deberá ser trasladado a un centro médico concertado. En caso de permanencia en un CENTRO MÉDICO NO CONCERTADO la Compañía no se hará cargo de los costes de la atención prestada.

El federado deberá comunicar el primer día hábil su circunstancia a la plataforma de siniestros de Aon, tal y como se indica en el punto 1 de este protocolo para  la apertura del expediente.

 

 

ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

 

  • La Compañía no se hará cargo de los costes derivados de asistencias en centros no concertados o de la Seguridad Social excepto en los casos de urgencia vital. Las asistencias médicas en centros NO CONCERTADOS, salvo los casos de urgencia vital, serán por cuenta del propio lesionado. En el caso de que se facturaran a la Compañía, ésta podrá repercutirlos al asegurado.

 

  • Será motivo de cierre del expediente del Siniestro y por tanto, no continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica por un accidente anterior.

 

  • Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, que no sea de URGENCIAS, deberá ser autorizada previamente, de lo contrario será el federado quien se haga cargo de los costes incurridos.

 

  • Les recordamos que la póliza de la Federación se rige según el Real Decreto 849/1993 por la cual se incluyen las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica  deportiva, siempre que no sean debidos a  lesiones crónicas y/o preexistentes. Se excluyen también las enfermedades  o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del  deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa.

 

 

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